La Sala de la Cámara inició el debate en particular de la moción de los diputados Patricio Hales y Eugenio Tuma, que regula el contrato de prestación de servicios educacionales.
Sin embargo, por terminarse el tiempo del Orden del Día, el debate concluirá la próxima sesión.
La iniciativa (boletín 2862) fue aprobada en general por la Sala el 16 de octubre de 2007, y remitida para su análisis en particular a la Comisión de Educación.
De esta forma, el segundo informe del proyecto consigna que el contrato de servicios educacionales es un vínculo mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial, o por medio de algún sistema de beca.
La prestación de servicios educacionales consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza acorde con los planes y programas de estudios oficiales o propios de cada establecimiento y su proyecto educativo o con la malla curricular respectiva en el caso de instituciones de educación superior.
Estos contratos - que deberán constar siempre por escrito - podrán ser anuales, semestrales, por ciclos o niveles, y se aplicarán a los establecimientos educacionales que no perciban subvención, y por las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica).
El texto añade que durante el transcurso de un determinado año escolar en la educación formal, o semestre o año académico en la educación superior, no se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por morosidad o rendimiento académico.
Además, se indica que la falta de pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado en su caso, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica.
Por otra parte, se dispone que la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá los servicios que se acuerden en el contrato y que pueden incluir: un pago anual o semestral, denominado derecho de matrícula, y pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.
El contrato debe precisar el monto del derecho de matrícula y de las colegiaturas o aranceles, así como las cláusulas de reajustabilidad, que regirán hasta su término o renovación.
Derechos de los alumnos
El texto dispone que los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales contratados, entre ellos, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar o académico de manera íntegra.
Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico pedagógicos como bibliotecas, laboratorios, espacios e instalaciones deportivas.
Siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones necesarias para pasar de curso o grado y las certificaciones de sus estudios realizados, como también a concluir el año escolar o académico.
El prestador de servicios educacionales tendrá derecho al pago de matrícula y mensualidades y de otros ítemes libremente acordados por las partes. Dichos pagos serán exigibles solamente si han sido explícitamente aceptados por los apoderados, si tienen como finalidad el proceso educativo y si está definida en forma clara la utilización que se le dará a los recursos obtenidos con dichos pagos.
Miércoles 30 de abril de 2008
























